Monday, December 27, 2010

Articulo37.Constitucion de la Republica.Derecho a la vida.El derecho a la vida es inviolable desde la concepcion hasta la muerte. No podra establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningun caso, la pena de muerte.

1 comment:

  1. La constitucion de la Republica Dominicana se expresa muy clara en ese articulo.como tambien se expresa de Igual manera con el 4% para la educacion y nunca se cumple..

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